
Ante la situación de impago por Chapines 840 de cantidades pendientes en el plazo establecido (fecha límite 20 abril) e incluso en las dos semanas siguientes (límite 4 de mayo con multa) y el plazo adicional excepcional de tres días (hasta el 7 de mayo) la Junta Directiva ha considerado:
- Que todos los equipos afectados habían sido avisados varias veces tanto en las Actas semanales como mediante avisos concretos a los deudores de las consecuencias si no atendían sus obligaciones
- Que todos los equipos restantes atendieron a los requerimientos
- Que solo Chapines 840 los desoyó
- Que solo cuando tras publicarse su expulsión, el sábado 9 de mayo, abonó la deuda
- Que gran parte de los compromisos de pago tanto de esta temporada como de anteriores, Chapines 840 los ha incumplido
- Que no pagar hasta ser expulsado supone una actitud desafiante de especial relevancia y por tanto no puede ser ignorada bajo el amparo de su descanso en el calendario
- Que su Responsable es reincidente en cuanto a incumplimiento de sus obligaciones por lo que ya ha sido sancionado anteriormente
por lo que ha decidido:
1.- reincorporar al equipo al calendario existente, participando normalmente en el partido del 17 de mayo y sucesivos
2.- penalizar al equipo con 3 puntos en la clasificación del Torneo Clausura, actualmente en juego
2.- suspender al Responsable Leonel Cruz en sus funciones hasta el 31 de enero de 2027.